Te recordamos que la Agencia Tributaria solo te puede llamar en relación con la Campaña de la Renta si has solicitado una cita a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. Cuando la Agencia Tributaria te llame, lo hará exclusivamente a través de este número de teléfono: 810 520 052.
Durante la Campaña de la Renta 2024, recuerda que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarte suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
La Agencia Tributaria comienza a prestar desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, el servicio de confección y presentación de declaraciones de Renta por teléfono y el plan de asistencia en pequeños municipios, ambos con solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025, que permite atender a los contribuyentes hasta el final de la campaña de manera personalizada.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Desde el día 23/04/2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre Declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de mayo
En el BOE de 2 de abril se publica el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
En el BOE de 2 de abril se publica e Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de abril.
Aclaración en relación con los efectos, para la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en el ámbito del IVA, del Real Decreto-ley 9/2024
Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de seguridad social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Ya está disponible la descarga de tus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2024, de modo que puedas adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024, que podrás presentar desde el próximo 2 de abril.
Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2024, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2024 (y para las campañas anteriores).
Resolución de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
El Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
En el BOE de 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024. Esta Orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprueba determinadas medidas de carácter tributario.
Por Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, se crea un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Este gravamen tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.