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Lunes, 24 de noviembre de 2014

Muchos de los beneficios fiscales desaparecerán o serán más reducidos a partir del 1 de enero de 2015

Ámbito: Fiscal
Fuente: (Finanzas, 24-11-2014)

 

España tiene uno de los sistemas fiscales con los tipos más altos de la UE y, sin embargo, es de los que menos recauda. Precisamente por eso uno de los objetivos de la reforma fiscal es reducir el número de deducciones y exenciones. Así lo ha defendido el Gobierno desde el principio. De hecho, el Ejecutivo siempre ha justificado que la rebaja impositiva tanto en IRPF como en Sociedades se compensaría -además de por el aumento de la recaudación con motivo de la recuperación económica- por el menor número de 'agujeros fiscales'. Por tanto, muchos de estos beneficios fiscales desaparecerán o serán más reducidos a partir del 1 de enero de 2015.

 

    1. Venta de vivienda antigua. Es una de las medidas más polémicas de la reforma. Los propietarios que vendan en 2014 un bien patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 (lo que afecta especialmente a la vivienda) podrán beneficiarse íntegramente de los coeficientes de abatimiento que se aplican a las plusvalías de la operación.

    2. Reparto de dividendos. Actualmente los primeros 1.500 euros del reparto de dividendos están exentos de tributación. Un beneficio que desaparecerá el 1 de enero.

    3. Deducciones por alquiler. Quienes tengan rentas inferiores a 24.107 euros y firmen un contrato de arrendamiento antes de 2015 podrán aplicarse una deducción del 10,05% del importe realizado. Y es que este incentivo desaparecerá desde el 1 de enero.

    4. Planes de pensiones. A partir de 2015 se reduce el límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones con derecho a deducción. De esta forma pasará de los 10.000 euros o 12.500 (en el caso de mayores de 50 años) a 8.000 euros independientemente de la edad.

    5. Acciones a empleados. La exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa se mantiene en 2015 siempre y cuando dichos títulos no sobrepasen los 12.000 euros anuales y se entreguen a todos los empleados y en las mismas condiciones.

    6. Rentas irregulares de capital inmobiliario. Quienes tengan que cobrar este tipo de rendimientos como derechos de traspaso de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, importes por la constitución o cesión de derechos de uso vitalicios, subvenciones de capital para la adquisición de elementos afectos a una actividad económica no amortizables, ayuda por cese de la actividad, premios literarios artísticos o científicos no exentos o indemnizaciones percibidas por la sustitución de derechos económicos de duración indefinida, tendrán una reducción del 40% si lo hacen este año.

    7. Deterioro de activos. En el Impuesto de Sociedades también se suprimen varias deducciones. Por ejemplo, en 2014 el deterioro contable de los activos será deducible y a partir de 2015 desaparecerá.