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Jueves, 27 de noviembre de 2014

Los accionistas deberán tributar por cada euro cobrado en dividendos a partir de 2015

Ámbito: Fiscal
Fuente: (Cinco Días, 27-11-2014)

 

Los accionistas deberán tributar por cada euro cobrado en dividendos a partir de 2015. La reforma fiscal diseñada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, elimina la exención de los 1.500 euros recibidos por este concepto introducida en 2007 por el entonces vicepresidente económico, Pedro Solbes. Las empresas que cotizan en la Bolsa española cuentan, pese a todo, con varias fórmulas para aplazar la factura fiscal de sus socios, o incluso para dejarla a cero, sin dejar de retribuirles. Estos son siete métodos de retribución con ventajas fiscales, principalmente el diferimiento en el pago a la Agencia Tributaria, frente al dividendo clásico.

Con el scrip dividend o dividendo opción, la compañía permite al accionista diferir la tributación. Eso sí, si decide vender a la empresa los derechos de suscripción preferente –lo más similar a cobrar el dividendo tradicional– se le retendrá el 19% de entrada y después tendrá que ajustar sus cuentas con Hacienda, de forma que pagará entre un 20% y un 24% en 2015, y entre un 19% y un 23% en 2016. Los impuestos bajan, puesto que hasta este ejercicio, se ha pagado entre el 21% y el 27%, con la salvedad de que los inversores disfrutaban de la bula para los primeros 1.500 euros.

 

La amortización de acciones es otra de las formas de retribuir al accionista. Su gran ventaja es que no tiene ningún tipo de efecto fiscal. El accionista no tiene nada que declarar a Hacienda. La técnica consiste en que la compañía adquiera acciones propias y que después las elimine. Con la operación el beneficio por título crece, y puede aumentar en la misma proporción el dividendo por acción, siempre, eso sí, que el porcentaje destinado a su distribución (pay out) se mantenga.

 

La entrega de acciones de otras empresas cotizadas sigue conservando el atractivo del aplazamiento fiscal. Eso sí, tienen que computarse como una devolución de la prima de emisión. Si se clasifican como una devolución de reservas de libre disposición (beneficios) tributará como un dividendo. Cuando una compañía emite acciones a un precio superior a su valor nominal forma una reserva por prima de emisión que es, en realidad, lo que los inversores pagaron de más por comprar esas acciones.

 

Devolver la prima de emisión mediante pago en efectivo. La reforma no cambia este punto para las empresas cotizadas. Igual que en el caso anterior, se reduce el precio de adquisición de la cartera, con lo que la tributación se difiere.

 

Otra variación para remunerar a los accionistas sin que estos tengan que pagar a Hacienda hasta que no vendan las acciones es devolver la prima de emisión mediante la entrega de acciones de autocartera.

 

Las empresas también pueden retribuir a sus accionistas mediante una ampliación de capital liberada (gratuita). Este sistema implica una dilución de la presencia de los accionistas en el capital. Es exactamente igual que el scrip dividend, pero sin la opción de vender a la empresa. Habitualmente, el inversor tendrá un derecho de asignación por cada acción que posea.

 

Una opción similar a la anterior es la de ampliar capital mediante de acciones parcialmente liberadas. En este caso, una parte se paga en metálico y otra se desembolsa con cargo a reservas o fondos propios. La tributación es igual a la del caso anterior.